Condiciones para los Ayuntamientos que quieren dar WiFi

WiFi is in the air.

WiFi is in the air.

El viernes la CMT hizo pública la Circular que guiará a las AAPP y  a los Ayuntamientos que se decidan a  ofrecer WiFi a sus ciudadanos a partir de ahora. Aunque el documento no plantea grandes novedades respecto al anteproyecto publicado hace unos meses, si matiza algunas cuestiones planteadas en la consulta pública lanzada en junio de 2009 y en el plazo de alegaciones, como los supuestos de notificación e información a las autoridades europeas o las condiciones de explotación de redes, fijas o inalámbricas (wifi) por parte de las AA PP.

La CMT desgrana las cuestiones más significativas de la nueva Circular en su blog mediante una serie de FAQ´s:

1. ¿Qué tienen que hacer las AAPP para ofrecer estos servicios?

Notificarlo e inscribirse como operadores en la CMT. Este servicio es gratuito y se exige a todos los operadores.

2. ¿Cuándo no es necesario que los operadores se inscriban en el registro de la CMT?

En los casos de autoprestación, es decir, cuando la red de la AAPP se utiliza para ofrecer acceso a Internet a los funcionarios de esa administración o a los centros de educación (escuelas, institutos, colegios y centros universitarios).

Tampoco deben inscribirse las bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.

3. En el caso de servicios wifi ¿cuándo pueden ofertar el servicio de forma gratuita y sin límite de tiempo?

Siempre y cuando la cobertura de la red no alcance el interior de edificios residenciales y mixtos y la  velocidad en sentido red-usuario no supere los 256 kb/s.

Las AAPP que ofrezcan el servicio de forma gratuita siempre deberán comunicárselo previamente a la CMT.

4. ¿Y si la AAPP quiere ofrecer el servicio de forma gratuita, financiado por ella y sin atenerse al principio de inversor privado?

Deben notificarlo siempre a la CMT, que analizará si la propuesta no es anticompetitiva y si cabe imponer condiciones. El informe remitido a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública.

En el momento en el que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.

5. ¿Y qué ocurre cuando una AA PP concede una ayuda económica para que un tercero explote redes u ofrezca servicios de telecomunicaciones?

La administración pública deberá pedir un  informe preceptivo a la CMT sobre cómo puede afectar dicha concesión a la libre competencia y qué condiciones habrían de imponerse para evitarlo.

Posteriormente, la CMT publicará en su página web la información de las consultas públicas y efectuará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ayudas de Estado aprobadas por la CE.

6. Otros modos de financiación de la red wifi

Si las AAPP optan por financiar mediante patrocinios o publicidad -, como es el caso del Ayuntamiento de Avilés-, esa red pública deberán notificárselo a la CMT. Sin embargo, esa financiación no puede procdeempresas que reciban algún tipo de fondo de esa Administración Pública, hayan suscrito contratos con ella o si se trata de Cajas de Ahorros en las que la AAPP ejerza un control efectivo en sus órganos de gobierno.

La CMT deberá emitir un informe en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Una vez recibido este o transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido, las AA PP podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido.

7. ¿Qué pasa ahora?

A partir de su publicación en el BOE esta circular entra en vigor.

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